⚖️ Recursos y normativa divulgativa
En esta sección encontrarás la información esencial sobre la actuación legal ante ocupaciones, las diferencias entre tipos de delito, y las principales normas que regulan la intervención policial y judicial. Tiene carácter informativo y divulgativo, sin sustituir el asesoramiento jurídico profesional.
🏠 Diferencias básicas
🔹 Allanamiento de morada
- Se produce cuando alguien entra o permanece sin consentimiento en una vivienda habitual o segunda residencia usada periódicamente.
- Está protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española y el artículo 202 del Código Penal.
- La Policía puede actuar de forma inmediata (delito flagrante) sin orden judicial.
🔹 Usurpación de inmueble
- Ocurre cuando se ocupa un inmueble deshabitado o vacío sin consentimiento del propietario.
- Está regulado por el artículo 245 del Código Penal.
- Si no hay flagrancia, se requiere autorización judicial previa para el desalojo.
🧭 Instrucción 6/2020 – Secretaría de Estado de Seguridad
La Instrucción 6/2020 del Ministerio del Interior establece cómo deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante ocupaciones ilegales. Objetivos principales:
- Unificar criterios de actuación policial.
- Garantizar la protección de los derechos de los propietarios.
- Mejorar la coordinación con Fiscalía y órganos judiciales.
- Activar la intervención de Servicios Sociales cuando haya menores o personas vulnerables.
Puntos clave:
- En caso de delito flagrante, la Policía puede proceder al desalojo inmediato sin orden judicial.
- Si no hay flagrancia, los agentes deben levantar un atestado detallado (titularidad, pruebas, testigos, fotografías) y remitirlo al juzgado o a la Fiscalía.
- Las segundas residencias tienen la misma protección que la morada.
⚖️ Instrucción 1/2020 – Fiscalía General del Estado
Complementa la anterior. Indica que la Fiscalía debe solicitar medidas cautelares de desalojo inmediato cuando el inmueble constituya morada.
Ambas instrucciones promueven una respuesta rápida y coordinada entre policía, juzgados y servicios sociales.
🏘 Prevención en comunidades
Mantener accesos, cerraduras e iluminación en buen estado.
Retirar periódicamente la correspondencia acumulada.
Comunicación vecinal activa ante ruidos, manipulación de puertas o enganches ilegales.
En caso de duda, avisar al 091 / 092 sin intervenir directamente.
📚 Referencias legales
- Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior).
- Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.
- Código Penal, artículos 202 (allanamiento) y 245 (usurpación).
- Constitución Española, artículo 18.2 (inviolabilidad del domicilio).
Preguntas frecuentes
Respuestas a tus inquietudes sobre ocupaciones
¿Existen las “48 horas clave” para actuar?
No existe una regla fija.
La respuesta policial depende de las circunstancias y del tipo de inmueble (si es morada o está deshabitado).
¿Puedo cortar los suministros para forzar el desalojo?
No.
Cortar luz, agua o gas por iniciativa propia puede generar responsabilidad penal o civil.
¿Qué ocurre si hay menores en la vivienda?
Cuando existen menores, personas mayores o en situación de vulnerabilidad, se coordina la intervención con Servicios Sociales, sin interrumpir el procedimiento de restitución del inmueble.
¿Puede actuar la comunidad de propietarios?
Sí.
La comunidad puede prevenir y avisar ante indicios de ocupación, pero sin enfrentamientos.
Debe avisar a la Policía (091 o 092) y a la Oficina Municipal.
¿Podemos instalar cámaras en zonas comunes?
Sí, pero deben cumplir la normativa de protección de datos.
Se recomienda informar a los vecinos y señalizar la existencia de cámaras.
¿A quién puedo llamar ante una ocupación?
- 112 Emergencias
- 091 Policía Nacional
- 092 Policía Local
- O contactar directamente con la Oficina Municipal frente a la Okupación (Ayuntamiento de Córdoba).
