Recursos y normativa

⚖️ Recursos y normativa divulgativa

En esta sección encontrarás la información esencial sobre la actuación legal ante ocupaciones, las diferencias entre tipos de delito, y las principales normas que regulan la intervención policial y judicial. Tiene carácter informativo y divulgativo, sin sustituir el asesoramiento jurídico profesional.

🏠 Diferencias básicas

🔹 Allanamiento de morada
🔹 Usurpación de inmueble

🧭 Instrucción 6/2020 – Secretaría de Estado de Seguridad

La Instrucción 6/2020 del Ministerio del Interior establece cómo deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante ocupaciones ilegales. Objetivos principales:
Puntos clave:

⚖️ Instrucción 1/2020 – Fiscalía General del Estado

Complementa la anterior. Indica que la Fiscalía debe solicitar medidas cautelares de desalojo inmediato cuando el inmueble constituya morada. Ambas instrucciones promueven una respuesta rápida y coordinada entre policía, juzgados y servicios sociales.

🏘 Prevención en comunidades

    • Mantener accesos, cerraduras e iluminación en buen estado.

    • Retirar periódicamente la correspondencia acumulada.

    • Comunicación vecinal activa ante ruidos, manipulación de puertas o enganches ilegales.

    • En caso de duda, avisar al 091 / 092 sin intervenir directamente.

📚 Referencias legales

  • Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior).
  • Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.
  • Código Penal, artículos 202 (allanamiento) y 245 (usurpación).
  • Constitución Española, artículo 18.2 (inviolabilidad del domicilio).

Preguntas frecuentes

Respuestas a tus inquietudes sobre ocupaciones
No existe una regla fija. La respuesta policial depende de las circunstancias y del tipo de inmueble (si es morada o está deshabitado).
No. Cortar luz, agua o gas por iniciativa propia puede generar responsabilidad penal o civil.
Cuando existen menores, personas mayores o en situación de vulnerabilidad, se coordina la intervención con Servicios Sociales, sin interrumpir el procedimiento de restitución del inmueble.
Sí. La comunidad puede prevenir y avisar ante indicios de ocupación, pero sin enfrentamientos. Debe avisar a la Policía (091 o 092) y a la Oficina Municipal.
Sí, pero deben cumplir la normativa de protección de datos. Se recomienda informar a los vecinos y señalizar la existencia de cámaras.
  • 112 Emergencias
  • 091 Policía Nacional
  • 092 Policía Local
  • O contactar directamente con la Oficina Municipal frente a la Okupación (Ayuntamiento de Córdoba).
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